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En vigor desde: 18/5/2023
Última actualización: 10/03/2024


POLÍTICA DE AML/CFT

1.1 POLÍTICA


El lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son algunas de las amenazas cada vez mayores para las economías nacionales e internacionales en todo el mundo, obligando a todos los sectores vulnerables a contar con medidas para la prevención de su mal uso para estos fines. La Compañía se compromete a establecer procedimientos para la prevención del uso indebido de sus Servicios prestados a los Titulares de Cuentas para el lavado de dinero, la financiación del terrorismo u otros fines delictivos como el fraude.


1.2 OBJETIVO


La Compañía es una sociedad de responsabilidad limitada, debidamente constituida y registrada de acuerdo con las leyes de Curazao. Esta política está escrita en base a la legislación nacional sobre AML, CFT y la penalización de los delitos determinantes de Curazao y las normas internacionales aplicables establecidas por el GAFI. Combinadas, estas regulaciones proporcionan un estándar sólido y aceptado internacionalmente para los procedimientos mantenidos para la prevención del uso indebido de los Servicios prestados por la Compañía. La identificación adecuada de los titulares de cuentas, la verificación de la identidad, el monitoreo de las actividades de los jugadores y la notificación de actividades inusuales son parte de las medidas que la Compañía ha implementado en un esfuerzo por prevenir, disuadir o mitigar los riesgos relacionados con la industria.


1.3 ALCANCE


La Compañía está comprometida con los más altos estándares nacionales e internacionales de AML y CFT al proporcionar sus Servicios y requiere que la administración y los empleados sigan estos estándares.


MARCO NORMATIVO

2.1 NORMATIVAS NACIONALES


De conformidad con la Ordenanza Nacional sobre el Lavado de Dinero (1993), el lavado de dinero es un delito penal en Curazao. Otras normativas nacionales principales relacionadas con el lavado de dinero y la financiación del terrorismo son, entre otras:


el Código de Derecho Penal (Código Penal) (N.G. 2011, no. 48), modificado por última vez por la N.G. 2015, 74; la Ordenanza Nacional sobre la Notificación de Transacciones Inusuales (N.G. 1996, no. 21), modificada por última vez por la N.G. 2015, no. 68 (NORUT), en conjunto con todas las enmiendas a la misma y todos los Decretos Nacionales relacionados que contienen medidas generales y Decretos Ministeriales con operaciones generales, específicamente el Decreto Nacional que contiene medidas generales sobre la ejecución de los artículos 22b, párrafo 7, y 22j, párrafo 2, de la NORUT (N.G. 2021, 69);

la Ordenanza Nacional sobre Identificación de Clientes al Prestar Servicios (N.G. 1996, no. 23) modificada por última vez por la N.G. 2015, no. 69 (N.G. 2015, no. 84) (NOIS), con el texto consolidado publicado en la N.G. 2017, no. 92, junto con todas las enmiendas a la misma y todos los Decretos Nacionales relacionados que contienen medidas generales y Decretos Ministeriales con operaciones generales, específicamente el Decreto Nacional que contiene medidas generales sobre la ejecución de los artículos 9, párrafo 2, y 9a, párrafo 2, de la NOIS (Decreto Nacional que contiene medidas generales sobre Sanciones y Multas Administrativas para Proveedores de Servicios) (N.G. 2010, no. 70);

la Ordenanza Nacional sobre la Prórroga de los Decretos Nacionales de Sanciones (N.G. 2018,34)

el Decreto Nacional de Sanciones a Al-Qaeda c.s., los Talibanes de Afganistán c.s. Osama bin Laden c.s., y terroristas a ser designados localmente (N.G. 2010, no. 93);

el Decreto Nacional de Sanciones a Corea del Norte (N.G. 2015,30);

el Decreto Nacional de Sanciones a Libia (N.G. 2015,28); y

la Ordenanza Nacional sobre la Obligación de informar el Transporte Transfronterizo de Dinero (N.G. 2002, no. 74) junto con todas las enmiendas a la misma y todos los Decretos Nacionales relacionados que contienen medidas generales y Decretos Ministeriales con operaciones generales.

Estas leyes y decretos sirven como base para los procedimientos mantenidos por el sector financiero de Curazao para detectar y disuadir los riesgos relacionados con la industria para el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo u otras actividades delictivas.


2.2 NORMATIVA INTERNACIONAL


Como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (www.fatf-gafi.org) y del Grupo de Acción Financiera del Caribe (www.cfatf-gafic.org), Curazao cumple con las normas internacionales al implementar regularmente estas normas en su legislación nacional.


A nivel internacional, el GAFI desempeña un papel muy importante en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El GAFI monitorea el progreso de sus miembros en la implementación de las medidas necesarias, revisa las técnicas y contramedidas de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y promueve la adopción e implementación de medidas apropiadas a nivel mundial.


En la realización de estas actividades, el GAFI colabora con otros organismos internacionales involucrados en la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En total, 34 países son miembros directos del GAFI y, a través de organizaciones regionales, más de 180 países están conectados al GAFI.


Aunque Curazao no es miembro de la UE, la Compañía, además de las reglas del GAFI, cuando corresponda, se adhiere a las reglas AML emitidas en directivas de la Unión Europea. Posteriormente, la presente política es una combinación de las reglas y regulaciones del GAFI, la UE y normativas locales AML/CFT. Esto garantiza una base sólida y aceptada internacionalmente con respecto a AML/CFT. En caso de que las leyes y regulaciones locales requieran deberes de cumplimiento adicionales, la Compañía es libre de desarrollar procedimientos adicionales para cumplir con las regulaciones locales.


PROCEDIMIENTOS

En un esfuerzo por cumplir con las reglas, regulaciones y estándares internacionales aplicables, la Compañía cuenta con procedimientos a los que se adhiere cuando presta Servicios a los Titulares de Cuentas. Estos procedimientos cubren los siguientes estándares:


Gestión de riesgos

Procedimiento “Conozca a su cliente” (KYC)

Monitoreo de las actividades del Titular de la Cuenta

Notificación de transacciones inusuales

Mantenimiento de registros

Debida diligencia del personal

 

3.1 GESTIÓN DE RIESGOS


CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

La Compañía mantiene un enfoque basado en el riesgo en relación con sus clientes con el fin de detectar y disuadir eficazmente cualquier riesgo al que pueda estar expuesta, como el lavado de dinero, la financiación del terrorismo o cualquier transacción prohibida, como el fraude.


La Compañía mantiene la siguiente clasificación de riesgos:


Bajo riesgo

Alto riesgo


BAJO RIESGO


Todos los jugadores están clasificados como de bajo riesgo y están sujetos a los procedimientos estándar de diligencia debida relacionados con la solicitud de documentación de KYC según el proceso descrito anteriormente y el monitoreo constante de las actividades en la cuenta.


ALTO RIESGO


La actividad del Jugador es el factor determinante para la clasificación de un Jugador como de Alto Riesgo. Cualquier jugador del que se haya generado una alerta automatizada o se haya detectado una actividad inapropiada se clasificará como de alto riesgo, para lo cual se aplica un procedimiento de diligencia debida mejorada. Los casos en los que se asigna una clasificación de alto riesgo incluyen, entre otros, los de debida diligencia del cliente


3.2 CONOZCA A SU CLIENTE (KYC)


3.2.1 IDENTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN


Siguiendo los estándares internacionales y la legislación local aplicable, es imperativo que una empresa conozca a sus clientes. Una política y un procedimiento sólidos de KYC son fundamentales para proteger la seguridad y la solidez de una empresa y del sistema financiero. En línea con lo anterior, la Compañía cuenta con los siguientes procedimientos.


SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE KYC


Una persona no puede participar en un juego por dinero a menos que esa persona se haya registrado y se le haya proporcionado una Cuenta de Jugador. Solo se permite una Cuenta de Jugador por persona, por familia y por entorno compartido.


Para registrarse como Jugador, una persona debe registrarse personalmente y enviar la siguiente información de KYC:


fecha de nacimiento, junto con una identificación válida que demuestre que es mayor de dieciocho (18) años o la mayoría de edad legal aplicable según lo estipulado en la jurisdicción de su residencia. Los documentos de identificación que deben presentarse incluyen una copia de un pasaporte válido, una copia de otro documento de identificación y un comprobante de domicilio;

Nombre y apellido del jugador;

La dirección residencial completa del jugador;

La dirección de correo electrónico válida del jugador;

datos de pago; y

un nombre de usuario y una contraseña

Al registrarse, se realiza una verificación de ubicación geográfica en la IP de la computadora del solicitante para garantizar que esa persona se encuentre en una jurisdicción permitida. Si el solicitante no se encuentra en una jurisdicción permitida, no se le permitirá continuar con el proceso de registro. La Compañía procede a revisar los datos proporcionados y puede solicitar documentación adicional para verificar los datos proporcionados. La Cuenta de Jugador puede suspenderse hasta que se haya recibido información satisfactoria o se haya cancelado si la Compañía considera que los datos contenidos en la Cuenta de Jugador son falsos o engañosos. La Compañía se reserva el derecho de negarse a abrir o cerrar una Cuenta de Jugador a su propia discreción después de revisar la información de KYC proporcionada.


DATOS DE INICIO DE SESIÓN


No está permitido que un Jugador comparta los datos de inicio de sesión para acceder al sistema con un tercero. La Compañía se reserva el derecho de cancelar, sin reembolso, una Cuenta de Jugador si los datos de inicio de sesión se revelaron a un tercero.

 

3.2.2 DILIGENCIA DEBIDA


DILIGENCIA DEBIDA ESTÁNDAR


La Compañía solicita los siguientes datos para verificar la identidad del Jugador:


Una licencia de conducir o un pasaporte válido;

Una copia emitida recientemente de una factura de servicios públicos o un extracto bancario


La diligencia debida estándar se lleva a cabo en los siguientes casos:


en cualquier momento durante el registro del jugador;

ante una solicitud de retiro;

cuando se alcance un umbral de retiros acumulados de 2,000 €/ CAD o monto equivalente;

en cualquier momento a discreción de la Compañía.


La Compañía se reserva el derecho de realizar una verificación telefónica de la Cuenta del Jugador para verificar los datos proporcionados por el Jugador al momento del registro o en cualquier otro momento solicitado por la Compañía. Los datos incluyen, entre otros, nombre, domicilio, correo electrónico del titular de la cuenta de jugador registrado, número de teléfono, identificación con foto, métodos de pago, tipos de apuesta, montos y detalles del evento. Si no se completa satisfactoriamente esta verificación debido a que los datos proporcionados anteriormente son falsos, incorrectos, engañosos, inexistentes, no pertenecen al Jugador o no pueden verificarse, la Compañía puede cerrar la Cuenta del Jugador y confiscar cualquier ganancia.


DILIGENCIA DEBIDA MEJORADA


En ciertos casos específicos, la Compañía llevará a cabo una Debida Diligencia Mejorada solicitando los siguientes datos de KYC:


Una licencia de conducir o un pasaporte válido;

Una selfie del Jugador sosteniendo su documento de identificación;

Una factura de servicios públicos o un extracto bancario emitidos recientemente

Un extracto bancario que muestre el depósito inicial;

Un extracto bancario de no más de 3 meses del banco en el que debería haberse depositado un monto retirado;

Información sobre el origen de los fondos.

La diligencia debida mejorada se aplica tan pronto como un jugador se clasifica como de alto riesgo, incluidas, entre otras, las siguientes situaciones y como se analiza más detalladamente en la sección “Monitoreo de las actividades del titular de la cuenta”:


si el Jugador es nativo de un País de Alto Riesgo, o la verificación de la ubicación geográfica al momento del registro muestra que el Jugador reside en una Jurisdicción No Admitida o de Alto Riesgo;

bajo sospecha de que un Jugador intenta o ha creado múltiples Cuentas de Jugador con múltiples nombres diferentes;

bajo sospecha de que los Jugadores forman parte de un sindicato de Jugadores que se confabulan para obtener una ventaja sobre la Compañía;

bajo sospecha de que el Jugador es una persona políticamente expuesta (PEP);

en la detección de cualquier actividad irregular, sospechosa, inapropiada o fraudulenta;

en cualquier momento, a discreción de la Compañía.

Si la Compañía no puede verificar la identidad del Jugador en función de la documentación proporcionada y los esfuerzos adicionales, la Compañía se reserva el derecho de suspender la Cuenta del Jugador en espera de la provisión de información de verificación, o de cancelar la cuenta si encuentra que la información contenida en la Cuenta del Jugador es falsa o engañosa.

 

3.2.3 EL OFICIAL DE NOTIFICACIÓN DE LAVADO DE DINERO (MLRO)


La Compañía ha designado un MLRO que está a cargo de la revisión de los datos de KYC y el monitoreo de las actividades de la Cuenta del Jugador. Específicamente, el MLRO está a cargo de lo siguiente:


Asegurar una revisión adecuada de las Cuentas de Jugador por parte del personal en relación con la identificación y verificación de un Titular de Cuenta,

Mantener una lista de titulares de cuentas registrados;

Supervisar las verificaciones e investigaciones realizadas por el personal designado sobre las actividades de la Cuenta de Jugador;

Proporcionar capacitación inicial y continua a todo el personal relevante para garantizar el conocimiento de sus responsabilidades personales y los procedimientos con respecto a la identificación de los Jugadores, el monitoreo de la actividad de los Jugadores, el mantenimiento de registros y la notificación de cualquier transacción inusual/sospechosa;

Cooperar con todas las autoridades administrativas, policiales y judiciales pertinentes en su esfuerzo por prevenir y detectar actividades delictivas;

Asegurarse de que esta política se cumpla, revise y mantenga regularmente.

instancias como se menciona en la sección Monitoreo de las actividades del Titular de la Cuenta a continuación.

 

3.3 EL MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES DEL TITULAR DE LA CUENTA


El personal designado llevará a cabo las revisiones y el monitoreo de las Cuentas de Jugador y llevará a cabo investigaciones adicionales en caso de que se detecten actividades irregulares.


Se cuenta con tecnología de seguridad que genera alertas automatizadas que luego son investigadas a fondo por el departamento.


La presencia de cualquier actividad irregular, sospechosa, inapropiada o fraudulenta o cualquier intento de la misma, hará que el jugador correspondiente sea clasificado como de alto riesgo para el que se implementan los procedimientos de Diligencia Debida Mejorada (EDD).


Las cuentas de jugador se revisan y monitorean para detectar la presencia de cualquiera de las siguientes situaciones:


la provisión de datos de KYC falsos, erróneos, incorrectos, engañosos, inexistentes que no pertenecen al Jugador o que no se pueden verificar;

provisión de nombres ficticios de tal manera que no se conozca al verdadero beneficiario efectivo;

la detección de juego inapropiado y/ o actividades fraudulentas;

la detección de actividad irregular del Jugador, que incluye, entre otros, la colocación de apuestas de bajo o nulo riesgo;

transacciones complejas o grandes o grupos de transacciones que probablemente, por su naturaleza, estén relacionadas con el lavado de dinero o la financiación del terrorismo

bajo sospecha de que un Jugador intenta o ha creado múltiples Cuentas de Jugador con múltiples nombres diferentes;

bajo sospecha de que los Jugadores forman parte de un sindicato de Jugadores que se confabulan para obtener una ventaja sobre la Compañía;

en la detección de cualquier actividad irregular, sospechosa, inapropiada o fraudulenta;

en cualquier momento, a discreción de la Compañía

el uso fraudulento o ilegal del sistema por parte de los Jugadores, en un intento de violar o eludir las medidas de seguridad establecidas por el sistema;

El uso de cualquier programa de software dotado de Inteligencia Artificial;

intentar iniciar sesión desde una Jurisdicción No Admitida o una Jurisdicción de Alto Riesgo.

Se presta especial atención a los siguientes casos:


MÚLTIPLES CUENTAS


Solo se permite una Cuenta de Jugador por persona, por familia y por entorno compartido. Si se crea más de una Cuenta de Jugador por persona, casa, edificio, dirección postal, número de teléfono, dirección IP, familia, dispositivo o entorno compartido, se cerrarán todas las cuentas de jugador relacionadas. No se pagarán ganancias, reembolsos ni depósitos. La familia incluye, entre otros, padres, parejas, cónyuge, hijos, hermanos y parientes cercanos.


Si surge la sospecha de que se han creado múltiples Cuentas de Jugador con múltiples nombres diferentes o que una Cuenta de Jugador es parte de un sindicato de Jugadores en connivencia para obtener una ventaja sobre la Compañía, la Compañía procederá a suspender todas las Cuentas de Jugador sospechosas en espera de una investigación. La investigación consistirá en la revisión del historial de juego, los historiales de ubicación de IP, incluidas las bases de datos de VPN y proxy, y los índices de acción y/o retraso que se muestran comúnmente con la tecnología de uso compartido de computadoras. Si la Compañía concluye de la investigación que un Titular de Cuenta o un grupo de Titulares de Cuenta han creado múltiples cuentas y están jugando como parte de un sindicato de Jugadores, la Compañía procederá a retener cualquier ganancia en efectivo o bono y se reserva el derecho de retener los fondos depositados.


Cada vez que un Titular de Cuenta solicite un retiro de fondos de su cuenta, el sistema verificará la presencia de varias cuentas y verificará si el Titular de Cuenta ha utilizado un proxy falso. En presencia de varias cuentas, todas las cuentas se cerrarán y al titular de la cuenta se le denegará la apertura de una nueva cuenta.


ACTIVIDADES INUSUALES


Si un Titular de la Cuenta tiene depósitos inusuales y es marcado por el sistema, la Compañía realizará una investigación en la que se le puede solicitar al Titular de la Cuenta que proporcione más información. La Compañía suspenderá la cuenta hasta que se disponga de más documentación. Si el Titular de la Cuenta no proporciona información satisfactoria en un plazo de 30 días, la cuenta se cancelará. El MLRO procederá a informar de la transacción inusual a la autoridad pertinente.


RETIRO O PAGO DE FONDOS


La Compañía ha establecido los siguientes procedimientos con respecto al retiro o pago de fondos.


SOLICITUD DE RETIRO


Las solicitudes de retiro deben realizarse desde una Cuenta de Jugador. No se tramitarán las solicitudes de retiro enviadas por cualquier otro medio de comunicación. Al recibir una solicitud de retiro, la Compañía solicitará documentación de KYC para verificar la identidad del Jugador.


La Compañía no depositará fondos retirados a otra fuente de la que se originó. Si por alguna razón esto ya no es posible, la Compañía solicitará documentación de verificación adicional que demuestre los datos y la propiedad del nuevo método de retiro. Las transferencias o pagos solo se realizarán al Jugador. No están permitidas las transferencias a terceros.


REVISIÓN PREVIA DE LA ACTIVIDAD DE LA CUENTA


Antes de procesar cualquier retiro, la Compañía llevará a cabo una revisión adicional de la Cuenta del Jugador para detectar cualquier actividad irregular, como lavado de dinero o juego sospechoso, como:


la colocación de un depósito sin haber realizado ninguna apuesta, o solo para recibir giros gratis. Un Jugador siempre debe haber colocado al menos el monto de su depósito en apuestas antes de proceder a retirar los fondos;

la posible creación de múltiples Cuentas de Jugador con múltiples nombres diferentes;

posible colusión entre jugadores.

Ante la ocurrencia de cualquiera de las instancias mencionadas anteriormente, la Compañía puede decidir retener fondos y proceder a solicitar más documentación de EDD o realizar una investigación adicional y resolver:


suspender la Cuenta de Jugador hasta que se reciban datos de verificación suficientes, cuando aún corresponda;

bloquear inmediatamente el acceso de un Jugador al sistema o a su cuenta y confiscar todos los fondos mantenidos en la cuenta;

cerrar o cancelar una Cuenta de Jugador y confiscar todos los fondos mantenidos en dicha cuenta, seguido del informe de la actividad a la autoridad pertinente como se describe más adelante

 

3.3.1 TRANSACCIONES EN CRIPTOMONEDAS


Las transacciones en criptomonedas solo son posibles si el depósito inicial se realizó con una criptomoneda. Después de esta transacción, todas las transacciones (depósitos, apuestas y pagos) con el Jugador deben realizarse utilizando la misma criptomoneda que en el primer depósito.


La Compañía en ningún momento venderá/comprará/intercambiará criptomonedas con y/o a moneda FIAT. La Compañía está sujeta a los siguientes requisitos establecidos por el Titular de la Licencia Maestra:


Recopilar y verificar los comprobantes de identidad y de domicilio como se describe anteriormente en el párrafo “Diligencia debida del cliente” y asegurarse de que un Jugador sea mayor de 18 años;

Recopilación y almacenamiento en hardware de datos de KYC en todas las vías de registro, inicio de sesión, depósitos y retiros, incluidos, entre otros, la dirección IP, la dirección Mac y la información del navegador para garantizar que todas las apuestas, depósitos y retiros sean hacia/desde el mismo Jugador (IP y computadora);

La Compañía se pondrá a disposición del titular de la Licencia Maestra bajo solicitud y proporcionará un comprobante de saldo según lo acepte el Titular de la Licencia Maestra, para garantizar que se hayan depositado los fondos del Jugador;

Proporcionar un comprobante de solvencia al Titular de la Licencia Maestra de forma periódica (semanal, mensual) para garantizar que el operador tiene todos los fondos para cubrir todas las apuestas y los premios mayores y que la criptomoneda se mantenga en una cuenta separada.

La Compañía mostrará el tipo de cambio de las criptomonedas a la moneda FIAT en la página de inicio del Sitio Web. De ninguna manera la Compañía realizará intercambios entre cualquier criptomoneda y cualquier moneda FIAT.

La Compañía debe incluir en sus Términos y Condiciones y destacar que los valores de las criptomonedas pueden cambiar drásticamente dependiendo del valor de mercado.

Es importante tener en cuenta que, debido a las regulaciones vigentes contra el lavado de dinero, el Jugador puede depositar dinero en la Cuenta del Jugador solo para jugar y utilizar los Servicios. Del mismo modo, el Jugador solo puede retirar las ganancias y no los fondos depositados en la Cuenta del Jugador. Los jugadores que depositen y retiren sin realizar actividades de juego tendrán sus fondos bloqueados hasta nuevo aviso. La Compañía no es una institución financiera y no otorga intereses sobre los depósitos. En cualquier caso, la Compañía se reserva el derecho ilimitado de aplicar ciertas restricciones a los métodos de pago en países seleccionados y/o para ciertos Jugadores.


La notificación de los nuevos métodos de pago se realizará en la página de inicio del Sitio Web y se enviará por correo electrónico a los Titulares de Cuentas a medida que se vayan añadiendo. Para cada nuevo método de depósito, este Manual y los Términos y Condiciones en el Sitio Web se actualizarán en consecuencia.

 

3.3.2 REVISIÓN DE SEGURIDAD


La Compañía se reserva el derecho de realizar una revisión en cualquier momento para validar la identidad, la edad y/o los datos de registro proporcionados por el Titular de la Cuenta con el fin de verificar el uso por parte del Cliente de los servicios prestados por cualquier incumplimiento de los Términos y Condiciones y cualquier ley aplicable. Al momento del registro, el solicitante proporciona a la Compañía autorización para realizar cualquier consulta relevante relacionada con su persona y para usar y divulgar información a cualquier tercero que se considere necesario para realizar sus verificaciones. Las agencias de terceros pueden participar en un esfuerzo por confirmar la edad, identidad, dirección y detalles de pago proporcionados, el pedido de un informe de crédito y/ o la verificación de la información proporcionada al compararla con ciertas bases de datos públicas o privadas. Se informa a todos los solicitantes/Titulares de Cuentas que, al aceptar los Términos y Condiciones de la Compañía, aceptan que los datos proporcionados pueden ser utilizados, registrados y divulgados, y que los datos pueden ser recopilados por la Compañía o por un tercero contratado.


La revisión puede realizarse de vez en cuando a discreción de la Compañía y/o debido a razones regulatorias, de seguridad u otras razones comerciales. Durante la revisión, el Cliente puede ver restringido el retiro de fondos de la cuenta y/ o se le puede impedir el acceso a ciertos Servicios ofrecidos en el sitio web

 

3.4 NOTIFICACIÓN DE TRANSACCIONES INUSUALES


Cualquier transacción o circunstancia por la cual la Compañía no haya recibido suficientes datos de verificación y/o de la cual la Compañía sepa, sospeche o tenga motivos para sospechar que alguna de las transacciones, entre otras acciones, (i) involucran fondos derivados de actividades ilegales, (ii) tienen la intención de ocultar fondos de actividades ilegales, o (iii) involucran el uso del sistema de la Compañía para facilitar actividades delictivas, puede dar lugar a su informe a la UIF en Curazao. El Oficial de Notificación de Lavado de Dinero (MLRO) está a cargo de informar a las autoridades pertinentes y mantendrá una lista de todos los casos en los que no consideró necesario informar. La decisión de no informar será suficientemente respaldada.

 

3.5 MANTENIMIENTO DE REGISTROS


La Compañía mantiene un registro de toda la documentación relevante en una base de datos separada durante al menos cinco años después de terminar una relación comercial. La Compañía está obligada a conservar los archivos de una manera que permita a las autoridades investigadoras identificar una pista de auditoría satisfactoria para transacciones individuales, incluidos los montos, las monedas y el tipo de transacciones.


En circunstancias específicas, si así lo ordena el estado de derecho y lo permite la legislación nacional y las autoridades pertinentes, la Compañía podrá proporcionar copias de los registros mantenidos.

 

3.6 DILIGENCIA DEBIDA DEL PERSONAL


Es imperativo que los empleados de la Compañía sean de integridad indiscutible. Para garantizar este objetivo, la Compañía sigue un procedimiento mediante el cual todos los solicitantes deben presentar un currículum vitae, al menos dos referencias y certificados de calificación educativa relevantes, y/o certificados profesionales, que son revisados y verificados por el departamento de Recursos Humanos de la Compañía.